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Boletín de prensa 29 de julio de 2011
EL TIEMPO
'OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO ES POR UNIONES GAYS': CONGRESISTAS
Las parejas del mismo sexo ven como un logro ser reconocidas como familia.
Congresistas conservadores admiten que el Procurador los ha acompañado.
Durante siete meses, un grupo de congresistas de diferentes partidos se dedicó a preparar un proyecto de ley para regular la objeción de conciencia, con el apoyo decidido del procurador Alejandro Ordóñez. El funcionario no quiso referirse al tema.
Se trata de la propuesta que, de manera sorpresiva, fue radicada el miércoles por varios legisladores en presencia de la Procuradora Delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Miryam Hoyos, y que podría servir como soporte a los notarios para rehusarse a legalizar, a partir del 20 de junio del 2013, los vínculos de parejas homosexuales.
Este acto, según la Corte Constitucional, que el martes reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a formar familia, produciría en estas uniones los mismos efectos que en las heterosexales.
La idea del proyecto en el Congreso es que los funcionarios públicos y los particulares puedan invocar su derecho a la objeción de conciencia cuando sus convicciones religiosas o morales no les permitan cumplir con las obligaciones que les han encomendado. Aunque tal objeción está en el artículo 18 de la Constitución, la idea es regularla para que su aplicación se amplíe a la práctica del aborto, la eutanasia y el servicio militar, entre otros.
Aunque el proyecto de ley estatutaria fue presentado un día después de que la Corte Constitucional exhortó al Congreso a legislar sobre el polémico tema del matrimonio gay, varios de sus impulsores negaron que haya relación entre los dos asuntos.
Según Alfredo Bocanegra, representante a la Cámara del Partido Conservador y uno de sus promotores, la iniciativa estaba firmada desde la legislatura anterior.
"Por lo menos yo la firmé en ese momento. Pero como llegó toda esa agenda complicada del Gobierno, se consideró prudente no presentarla para evitar que fuera hundida", agregó.
Admitió que en la elaboración de la iniciativa participó activamente el procurador general, Alejandro Ordóñez. "De alguna manera él fue instigador de este proyecto", dijo.
A su vez el representante Óscar Fernando Bravo afirmó que "la Procuraduría ha avalado el proyecto". El matrimonio gay y el aborto prometen ser temas polémicos.
'Las iglesias y el Congreso no han entendido qué es un Estado laico'
Así ve Germán Rincón Pefetti, abogado que acompañó la demanda ante la Corte para la legalización de las uniones gays, el fallo del tribunal que les reconoce el derecho a formar familia y que ordena a los notarios legalizar sus vínculos si el Congreso no legisla en este sentido.
¿Qué cambia para las parejas homosexuales?
El mayor efecto fue reconocernos como familia. La Corte, en sentencias anteriores, se había pronunciado a favor del patrimonio, la pensión y la salud, pero expresamente había dicho que las parejas homosexuales no eran familia. Este concepto, jurídica y socialmente, es clave para la interpretación de todos los beneficios.
En 2 años habrá unión legal de parejas del mismo sexo. ¿Es una victoria?
A partir de esta sentencia seremos el país número 12 que aprueba el matrimonio de parejas del mismo sexo, aunque solo a partir del 20 de junio del 2013, fecha en la cual acudiremos ante notarías y juzgados. Las iglesias no tienen el deber legal de hacer estos matrimonios, y no las cobija la sentencia.
¿Cómo va la adopción de parte de parejas homosexuales?
El reconocimiento como familia abre una puerta enorme a la pareja de mujeres lesbianas de Antioquia que interpuso una tutela en ese sentido, caso del cual soy apoderado.
¿En Colombia aún discriminan a los gays?
Seis proyectos de ley archivados en el Congreso y las demandas ante la Corte han permitido un cambio, pero los discursos religiosos se han avivado y son la gasolina de los crímenes de odio, de la discriminación.
Las iglesias y los congresistas no han entendido qué es un Estado laico y el respeto por las diferencias.
SE INICIÓ PAGO DE PENSIÓN A PAREJA GAY DE FUNCIONARIO DEL CONGRESO
El compañero sobreviviente del funcionario del legislativo empezó a recibir su mesada mensual.
El beneficiario empezó a recibir una mesada mensual del orden de los 10 millones de pesos de parte del Fondo de Pensiones del Congreso (Fonprecón). Esta es una de las pensiones de sustitución más altas para una pareja del mismo sexo.
Se trata de un hombre que demostró que convivió durante varios años con el 'Señor X', como se le denomina en el expediente al funcionario del Congreso, y que acudió a la legislación vigente para reclamar la jubilación tras la muerte de su pareja.
El 'Señor X' pereció de una falla cardiaca a mediados del 2002 y su compañero acudió a la Ley para pedir la sustitución pensional. El caso, sin embargo, fue negado por el Contencioso Administrativo.
Ante esto, el asunto fue llevado por los abogados del compañero sobreviviente ante el Sistema Mundial de Derechos Humanos de la ONU. Este organismo se pronunció y señaló que no reconocerle la pensión era una violación del pacto internacional de derechos civiles y políticos, al cual el Estado colombiano se había vinculado.
Tras esto, vino la sentencia T-051 de 2010 de la Corte Constitucional, en la cual el alto tribunal señaló que en materia de pensión a sobrevivientes de parejas del mismo sexo, las autoridades administrativas, judiciales y las administradoras de fondos de pensiones no pueden negar ese reconocimiento con trabas injustificadas.
Con base en esto Fonprecon determinó iniciar el pago de la pensión, pero a partir de este fallo.
Sin embargo, los abogados del viudo consideraron que el pago de la pensión no debería ser retroactivo a la fecha del fallo del alto tribunal, sino al momento en el que el 'Señor X' falleció, es decir, a 2002. Si se le reconoce desde esa época la jubilación, Fonprecón tendría que pagar un retroactivo superior a los mil millones de pesos.
Este el primer caso que le llega a la entidad que maneja las pensiones de los congresistas
GOBIERNO PIDE QUE SE APLIQUE DESDE YA LA LEY DE VÍCTIMAS
El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, pidió que se lleve a cabo la restitución de predios.
Germán Vargas Lleras dijo que se utilice la norma en el sentido de que se pueden entregar los predios que están en poder de la Dirección de Estupefacientes, así no se haya cumplido con todo el proceso judicial de extinción.
El funcionario, quien intervino en Jamundí (Valle) en la entrega de predios a 134 familias, dijo que implementarla de inmediato dará una gran agilidad al proceso de restitución de predios rurales.
El Ministro señaló que la norma no ha sido demandada, por lo que se presume su legalidad, y como tal debería empezar a hacer uso de este instrumento cuanto antes.
"Lo invito doctor Juan Manuel (Ospina, director del Incoder) a que esta misma semana ustedes revisen el instrumento y empecemos a aplicarlo", señaló el titular del Interior.
"Que bueno que se haga en el Valle en donde hay excelentes tierras en proceso de extinción de dominio. Atrevámonos, que el Congreso nos autorizó", dijo Vargas Lleras.
El Ministro dijo que iniciar de inmediato con este instrumento permitirá agilizar la entrega de 500 mil hectáreas que hoy están en manos de la Dirección de Estupefacientes.
RADICADO PRIMER PROYECTO QUE AUTORIZARÍA UNIONES DEL MISMO SEXO
El representante de 'la U', Miguel Gómez, dijo que no contempla la posibilidad de adoptar.
“Estamos proponiendo la figura de un contrato civil de unión permanente que cobija no solo a parejas homosexuales, sino a parejas heterosexuales. Es una figura distinta a la del matrimonio y que le da a los homosexuales la posibilidad de tener todos los derechos que garantiza la ley, por ejemplo los patrimoniales y los de seguridad social, y nos parece que en buena medida responde a lo que ha planteado la Corte Constitucional”, explicó el congresista.
El pasado martes, el alto tribunal exhortó al Congreso a legislar sobre los matrimonios de parejas del mismo sexo, y fijó dos años para ello.
Gómez, de origen conservador (sobrino de Álvaro Gómez Hurtado e hijo de Enrique Gómez), enfatizó que esta figura no incluye la posibilidad de la adopción.
Agregó que “es un contrato que se puede disolver fácilmente, que no es lo mismo que un matrimonio y que naturalmente no asimila la figura de la unión, a la de la familia”.
“No incluye la figura de familia. Esta está definida en la Constitución colombiana como la unión entre un hombre y una mujer”, añadió.
EL DERECHO DE LOS VIVOS A LA VIDA
Rudolf Hommes
Una iniciativa conservadora, que es un evidente retroceso en la salud pública y un atentado contra los derechos y la dignidad de las mujeres.
Es dogmático el interés por la vida de los adalides de esta reforma constitucional.
En los Estados Unidos y en otros países donde se legalizó el aborto desde hace años, las personas nacidas en períodos posteriores a la legalización tienen una mayor probabilidad de vivir en hogares con los dos padres, y menor probabilidad de vivir en la pobreza que los nacidos antes de la legalización. Consumen menos drogas, tienen una menor probabilidad de embarazo adolescente y son menos propensos a cometer crímenes.
En Colombia todavía no existen estudios comparativos de esa naturaleza. No ha pasado suficiente tiempo para que se puedan realizar esos análisis desde que la Corte Constitucional conceptuó que el embarazo se puede interrumpir legalmente para proteger la vida o salud de la mujer, cuando hay malformación grave del feto o cuando la mujer ha sido violada.
Esta fue una decisión salomónica de la Corte, que optó por preservar el derecho de la mujer a proteger su salud y su libertad de tomar decisiones que afectan su salud física y mental o su bienestar, sin violentar las creencias y valores de una sociedad culturalmente cristiana. A pesar de su moderado alcance, posiblemente ya ha tenido importantes efectos sobre la salud de la mujer colombiana y sobre el bienestar posterior de los niños que nacieron después de haberse adoptado, en mayo del 2006.
De las mujeres que respondieron la encuesta nacional de demografía y salud (ENDS) del 2010, el 72 por ciento tuvo hijos o hijas nacidos vivos y el 28 por ciento terminó el embarazo; sólo el 8 por ciento por interrupción o aborto y el 20 por pérdida u otras causas naturales. El 87 por ciento de las interrupciones o abortos fueron financiados total o parcialmente por EPS. En Colombia, la mortalidad de la madre en el embarazo es de 14 por cada mil, y una o dos de esas muertes pueden estar vinculadas a abortos irregulares. Este es un progreso notable en comparación con los años 80, cuando el 30 por ciento ciento de estas muertes estaba relacionado con abortos irregulares.
A pesar de los efectos positivos sobre la salud de madres y niños y sobre la calidad de vida posterior de los que nacen, el Partido Conservador, en alianza con jerarcas católicos y de otras denominaciones cristianas, y de fanáticos en la administración de justicia, adelanta una campaña para efectuar un cambio constitucional que prohibiría el aborto, métodos de control del embarazo como el dispositivo intrauterino o anticonceptivos de emergencia, y técnicas de reproducción asistida como la fertilización in vitro o el trasplante de embriones. Este evidente retroceso en la salud pública y este atentado contra los derechos y la dignidad de las mujeres es propiciado supuestamente para defender el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
Son hombres los que están a la cabeza de esta iniciativa cuyo alcance afecta primordialmente a las mujeres colombianas, limitando severamente su libertad de tomar sus propias decisiones. ¿Hasta cuándo van a tolerar esta intromisión? Y la preocupación por la vida que ellos expresan no se extiende a otros aspectos de la preservación de la vida humana: la tasa de mortalidad infantil en Colombia es cuatro veces superior a la de Cuba, el doble de la de Chile y Costa Rica, por ejemplo. Una tercera parte de los niños colombianos son anémicos y el 14 por ciento de ellos tienen problemas de crecimiento por alimentación y cuidado inadecuados. Los adalides de esta reforma constitucional no se solidarizaron con las mujeres violadas o con las madres de Soacha, las más visibles víctimas de los 'falsos positivos', ni respondieron a llamados que recibieron para que expresaran su público rechazo a este atentado contra la vida de jóvenes colombianos. Su interés por la vida es dogmático y está focalizado en los que no han nacido, sin ocuparse de la suerte de los que viven.
EL ESPECTADOR
ADIÓS COOPERATIVAS, BIENVENIDAS S.A.S.
Por: Pablo Correa
Para no contratar de forma directa, empresas de salud están pidiendo a sus médicos y enfermeras crear Sociedades por Acciones Simplificadas. Opiniones a favor y en contra.
Empresas de salud solicitan a Cooperativas de Trabajo Asociado volverse Sociedades por
Sociedades por Acciones Simplificadas
La instrucción que los directivos de distintas clínicas, hospitales y EPS de Bogotá y el país le están dando a los representantes legales de las Cooperativas de Trabajo Asociado, creadas para evitar la contratación directa de los empleados, es clara: tienen que disolver las actuales organizaciones y crear Sociedades por Acciones Simplificadas.
Los médicos, enfermeras, bacteriólogas y demás profesionales de la salud agrupados en estas cooperativas se han visto obligados en las últimas semanas a contratar abogados y contadores que les expliquen las ventajas y desventajas del nuevo modelo. Todos saben que de no hacerlo tarde o temprano podrían perder sus empleos y contratos.
¿Qué hay detrás de esta estrategia? Todo indica que es la fórmula mágica que los empleadores han descubierto para evadir la obligación de contratar directamente. Para la firma del Tratado de Libre Comercio, una de las condiciones que impuso el gobierno de Estados Unidos al colombiano fue trabajar por la reducción de la informalidad laboral. A través de distintos mecanismos, el Gobierno ha dejado claro que las Cooperativas de Trabajo Asociado, ampliamente usadas para evadir las obligaciones del régimen laboral, tienen sus días contados.
Pero como es bien sabido, hecha la ley, hecha la trampa. Y las Sociedades por Acciones Simplificadas se están convirtiendo en una ingeniosa respuesta a la presión del Gobierno.
Para Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas Temporales (Acoset), “se están aplicando estas figuras para evadir obligaciones laborales directas y zafarse de la aplicación plena del régimen laboral”. Según explicó el experto, en Colombia sólo existen dos vías para la contratación: directa y a través de empresas de servicios temporales. “No existen otras alternativas. Todo lo que se quiera hacer para manejar trabajadores por parte de un tercero es ilegal. Así de sencillo”, explica Pérez.
La Sociedad por Acciones Simplificadas fue una figura concebida para fomentar el emprendimiento y las nuevas empresas. Con la Ley del Primer Empleo, recientemente sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, se crearon una serie de incentivos para favorecer a los nuevos empresarios. La combinación de estos dos factores creó un escenario propicio que estarían aprovechando algunos hospitales y clínicas para forzar a sus trabajadores a dejar atrás las cooperativas y crear una “nueva empresa” con la que contratarían los servicios. En el papel, podrían demostrar que no están usando un tercero para vincular empleados sino que tienen una relación comercial con otra empresa.
En opinión de Clemencia Dupont, presidenta ejecutiva de Confecoop (Confederación de Cooperativas de Colombia), el origen de este problema recae en gran medida en el Gobierno, que “cumplió con EE.UU., pero al país no le ha dado ninguna orientación, ninguna explicación. No hay claridad. No nos ha respondido a nuestras peticiones”.
Recordó que la Ley 1429 sobre primer empleo advierte en el artículo 63 que está prohibido contratar “actividades misionales permanentes” —aquellas que tienen que ver con las actividades principales de la empresa— con cooperativas que hagan intermediación laboral. “Creemos que esto es excesivo porque establece esa prohibición para todas las cooperativas, no sólo para las de intermediación laboral. Se está castigando a todas las cooperativas independientemente de si hacen las cosas bien o no”.
Por su parte, Orlando Jaramillo, presidente del Grupo Méderi, insiste en que ninguna de estas medidas es buena o mala per se. Lo que él y su equipo han pedido a los médicos y trabajadores de los hospitales y clínicas que administran en el país es que lean, investiguen y consulten, porque, en su opinión: “Es un proceso que debemos construir entre todos y de común acuerdo”.
Jaramillo asevera que así como no hay una receta médica para todos los pacientes, no hay una sola fórmula de contrato laboral para todos los trabajadores. Mientras un médico general se puede contratar de forma directa sin perjudicarlo, para superespecialistas como un oncólogo pediatra ese esquema no le conviene.
En todo caso, ojalá en esta oportunidad el remedio no resulte peor que la enfermedad.
URIBE PIDE INVESTIGAR "CLIENTELISMO JUDICIAL QUE POLITIZA LA JUSTICIA"
“Si mi pregunta sobre clientelismo judicial fuera conjetura y la prueba negara el posible hecho, yo pediría perdón”, aseguró el expresidente quien defendió de nuevo a Andrés F. Arias.
Judicatura tilda de conjeturas calificativos de Uribe a magistrado
El expresidente Álvaro Uribe Vélez volvió a ‘cargar baterías’ en contra de la justicia colombiana, principalmente por lo que llamó “politización de la justicia”.
“El clientelismo judicial que politiza a la justicia debe ser investigado”, pidió este jueves en la red social Twitter el exmandatario.
Luego, en defensa del exministro Andrés Felipe Arias, dijo que “algunos aplauden cárcel de Arias y tapan, tapan y tapan clientelismo judicial que politiza la justicia”.
Y fue más allá al advertir que “si mi pregunta sobre clientelismo judicial fuera conjetura y la prueba negara el posible hecho, yo pediría perdón”.
“Clientelismo judicial es descrédito para instituciones”, agregó.
En la mañana envió un mensaje a El Espectador en la red social donde pide: “El Espectador que ha maltratado a nuestro Gobierno debería investigar la pregunta sobre politización justicia, no es conjetura”.
RADICAN PROYECTO PARA 'BLOQUEAR' ADOPCIÓN A PAREJAS DE HOMOSEXUALES
La iniciativa de Miguel Gómez Martínez, sin embargo, crea la figura de ‘pacto civil’ para que los jueces y notarios puedan utilizarla en uniones de parejas del mismo sexo pero no es un matrimonio.
En diferentes países se han presentado protestas en favor de los derechos de las parejas del mismo sexo.
Este jueves un polémico proyecto de ley sobre las parejas del mismo sexo fue radicado en la Cámara de Representantes.
El representante de La U, Miguel Gómez Martínez, explicó que su iniciativa, principalmente, busca bloquear la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
“No podrían adoptar porque la Constitución define que primero están los niños y se debe garantizar su desarrollo”, aseguró.
Sin embargo, Gómez en su proyecto también pensó en la petición que hizo la Corte Constitucional al Congreso para que legisle sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
El congreista en su proyecto crea la figura de ‘pacto civil o ‘contrato’ civil’ para que los notarios puedan utilizar esa figura para unir a las parejas del mismo sexo.
Esa figura permitiría regularizar las relaciones patrimoniales, alimenticias, de socorro y de seguridad social entre parejas estables, bien sean homosexuales o heterosexuales.
“El modelo propuesto integra instituciones del derecho civil colombiano con otras comparadas, particularmente desarrolladas en Francia, el Reino Unido, Irlanda, Uruguay, entre otras”, explico.
Se trata de poner a tono la legislación civil colombiana con las exigencias constitucionales que otorgan amplios derechos a las parejas homosexuales y que hasta ahora solo se han concedido por vía jurisprudencial, según Gómez.
CORTE ORDENA A EPS HACER CIRUGÍA DE CURVATURA DE PENE
El hombre tenía una malformación que le generaba terribles dolores y le impedía mantener relaciones sexuales.
La Corte Constitucional ordenó a una empresa de prestación de servicios de salud que practique una cirugía correctora de la curvatura del pene a un hombre afectado por esta malformación, y a quien le fue negada la intervención con anterioridad, informó ese tribunal.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó en el fallo divulgado "los derechos fundamentales a la integración y a la salud", especialmente de la sexual, de un vecino de la ciudad colombiana de Barranquilla, diagnosticado de una leucoplasia del pene, con una curvatura de 46 grados hacia el lado izquierdo.
Su urólogo le recomendó en junio de 2010 que se sometiera a una operación quirúrgica que el paciente solicitó a su cooperativa médica.
Sin embargo, la empresa de salud consideró que este procedimiento no estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), a pesar de que el demandante alegara que sus erecciones eran "terriblemente dolorosas" y le impedían mantener relaciones sexuales.
El paciente llevó el caso ante un juzgado civil de Barranquilla, que le pidió que certificara que no podía hacer frente a los costos de una operación no incluida en el POS, y al no recibir prueba alguna determinó en una sentencia de septiembre de 2010 que la empresa no tenía obligación de practicar la intervención.
La Corte recibió entonces un recurso de amparo del afectado por la malformación, y mediante este fallo reconoció su derecho de "acceder a la intervención quirúrgica corrección de curvatura de pene, como tratamiento necesario para proteger su integridad y su derecho a la salud, especialmente a la salud sexual".
También advierte que la empresa de salud podrá reclamar al Fondo de Solidaridad y Garantía de Colombia (Fosyga), adscrito al Ministerio de la Protección Social, que se haga responsable de "los costos en que incurra (en la operación) y que en virtud de la legislación vigente, no le corresponda asumir".
GUERRA CONTRA LA JUSTICIA
Por: Francisco Gutiérrez Sanín
Con motivo del encarcelamiento de Andrés Felipe Arias, el uribismo puro y duro ha continuado su guerra contra la justicia.
Como se recordará, durante sus dos mandatos Uribe lanzó una ofensiva, que combinaba diversas formas de lucha contra la Corte Suprema, pues ésta había cometido la inaceptable transgresión de iniciar el proceso a la parapolítica. El entonces primer mandatario sabía que eso terminaría golpeando a toda su gente: pues su coalición de Gobierno había arropado a los parapolíticos (esto no es una teoría del complot, ni una conseja de pasillo, sino un hecho simple y público, comprobable cuantitativamente. De hecho, algunos todavía están por ahí). Este enésimo choque de trenes alentó la formación de toda una visión contraria a la autonomía relativa de las ramas del poder público, que incluso tuvo su bautizo formal —se llamó “estado comunitario”—, y que en su modalidad agitacional se ha expresado a través de continuas denuncias contra “la politización de la justicia”, es decir, contra los fallos adversos. Como bajo la Regeneración —según el memorable discurso de 1898 del líder conservador Julio Holguín— habían llegado al poder personas que estaban convencidas de la necesidad del equilibrio entre los tres poderes, es decir, entre la caballería, la artillería y la infantería.
Y, como a comienzos de la Regeneración, las riendas del Gobierno estaban en manos de un visionario convencido de la necesidad de reconfigurar el Estado a largo plazo, construyendo una nueva base social con un fuerte componente confesional. Pero —al igual que todas las analogías de ésta índole— la utilidad de ésta, que durante un tiempo fue popular entre los uribistas, termina aquí. Más allá simplemente produce confusión. Para bien y para mal, hoy vivimos en un país muy distinto. El Estado es mucho más complejo y rico. Y algo va de la clase política cafetera a la minera y cocalera que tenemos hoy. La Regeneración pudo estar llena de gramáticos cascarrabias y ensimismados. El uribismo llenó, como nunca, al Estado de malandros. No crean que soy lo suficientemente ingenuo como para pensar que la deriva gramatical es necesariamente mejor, o menos mala, para el país que el malandrinaje. No hay que dejarse vapulear así por la nostalgia (y por una nostalgia vicaria, además). Sin embargo, algo de la distancia en términos de capital humano entre una y otra experiencia histórica sí que se capta entre la manera en que fue escrita la Constitución de 1886 y la incapacidad física del personal de aluvión uribista de producir el parrafito que le hubiera abierto al gran líder las puertas del cielo, cerrando las de la cárcel a los suyos, al garantizar la segunda reelección.
La guerra contra la justicia se expresa en múltiples frentes. La impugnación de fallos que han golpeado a violadores de derechos humanos, el uso de ese terrible adefesio institucional que es la Comisión de Acusaciones, la guerra de guerrillas confesional contra las regulaciones liberales de la vida privada estipuladas en la Constitución de 1991, la denuncia —en el mejor estilo talibán— de los caricaturistas, el tuntún de una agitación permanente que tiene que sonar como música a los oídos de gente muy poderosa, y que le debe mucho a la justicia. No quiero sonar como Casandra —repitiendo una profecía desagradable a la que nadie le para bolas—, pero si no hay una fuerza política capaz de enfrentar estas dinámicas, de impedir que cojan ventaja, y de acompañar con seriedad e inteligencia los procesos en curso hasta sus últimas consecuencias, podemos sufrir más pronto que tarde serias turbulencias.
Desde hace bastante sé de memoria que los académicos tenemos dificultades para priorizar, pero ¿será que los políticos colombianos también sufren de la misma enfermedad?
REVISTA SEMANA
"LA FAMILIA ES LA UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER"
Miguel Gómez, representante a la Cámara del Partido de la U, presentó el primer proyecto para legislar sobre las uniones de parejas del mismo sexo tras el fallo de la Corte Constitucional. El representante Miguel Gómez radicó en el Congreso un proyecto de ley que permitiría las uniones de parejas del mismo sexo, pero no les daría el derecho de constituir familia.
Miguel Gómez, representante del Partido de La U, radicó en el Congreso el primer proyecto de ley que podría legislar para resolver el vacío jurídico de las uniones de parejas del mismo sexo.
El congresista propone la creación de un contrato civil de unión permanente, que permita a las parejas la garantía de sus derechos patrimoniales, pero dicha unión no podría ser considerada matrimonio y mucho menos constituir una familia.
“La corte nos ha enviado una señal muy clara. Tenemos que buscar una figura jurídica para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de todos los derechos de la ley”, dice Gómez al hacer esa aclaración.
Semana.com: ¿En qué consiste el proyecto?
Miguel Gómez: Estamos proponiendo la figura de un contrato civil de unión permanente que cobija no solo a parejas homosexuales sino parejas heterosexuales. Es una figura distinta a la del matrimonio, pero que les da a los homosexuales todos los derechos patrimoniales, de seguridad social, y en buena medida responde a lo que ha planteado la Corte Constitucional. Esta figura no existe en Colombia. Ha sido inspirada por figuras jurídicas muy desarrolladas en Francia e Inglaterra y la idea es permitir que quienes quieran vivir juntos, sin importar su orientación sexual, puedan hacerlo gozando de los beneficios de la ley.
Semana.com: ¿Qué diferencia tiene la figura que usted proponen con la del matrimonio?
Miguel Gómez: Son varias. Este es un contrato que se puede disolver fácilmente y que naturalmente no asimila la figura de la unión a la de familia. Separamos dos cosas. Una cosa es la unión de parejas homosexuales, que debe gozar de la garantía legal, y otra cosa es el matrimonio y la familia, que son figuras totalmente distintas.
Semana.com: Mientras el fallo de la Corte dice que las parejas del mismo sexo pueden constituir familia, ¿por qué este proyecto lo impide?
Miguel Gómez: El proyecto no incluye la figura de familia porque la Constitución la define como la unión entre un hombre y una mujer. Respeta el sentido de la Constitución.
Semana.com: ¿Al señalar que las parejas del mismo sexo no pueden constituir familia se les niega el derecho a adoptar?
Miguel Gómez: Este proyecto no permite la adopción, que más que un derecho es un principio que define la protección del niño y su garantía de desarrollo. Los derechos de los niños prevalecen, según nuestra Constitución. En la figura que proponemos, las parejas homosexuales tienen todo el derecho de vivir como unión permanente, tienen el derecho de heredar, del acceso a la seguridad social. Pero otra cosa es que puedan adoptar.
Semana.com: ¿Este proyecto, a diferencia del fallo de la Corte, no restringiría los derechos de las parejas del mismo sexo?
Miguel Gómez: Todo lo contrario. Los homosexuales tienen que recurrir a la justicia, por vía tutela, para garantizar sus derechos civiles y patrimoniales. Con esta figura, esos derechos se garantizan, las uniones civiles quedarían cubiertas frente a la ley. Lo que pasa es que esto no constituye familia que es lo que quiero dejar muy en claro.
EL NUEVO SIGLO
CONGRESO LEGISLA SOBRE UNIONES HOMOSEXUALES
Tras la sentencia esta semana a una demanda contra el Código Civil, en la que la Corte Constitucional le da un plazo de dos años al Congreso para que legisle las uniones de parejas del mismo sexo, empezó la cascada de proyectos en este sentido.
Ayer el representante por Bogotá del Partido Social de Unidad Nacional (La U), Miguel Gómez, radicó un proyecto para regular las relaciones entre parejas por medio de un pacto civil, el cual beneficiaría a parejas heterosexuales y homosexuales.
El legislador dijo que a través de esta figura se podrán regular las relaciones patrimoniales, alimenticias, de socorro y de seguridad social entre parejas estables.
Gómez aclaró que este pacto entre parejas no emula el matrimonio pues la Constitución y el Código Civil establecen que el mismo es solo posible entre un hombre y una mujer, sino que se trata de un contrato civil que es fácil de disolver si una de las partes así lo desea: “El artículo 42 de la Constitución establece que la familia es el vínculo entre un hombre y una mujer a través del matrimonio, por tanto el tema no es solo de pareja, es de familia y no se puede afectar esta figura”.
En ese sentido, acotó Gómez, este contrato civil no contempla la posibilidad de adopción por parte de la pareja.
El proyecto establece que el pacto de unión civil se podrá formalizar ante notarios y jueces, con compromisos de amparo mutuo que pueden incluir una sociedad común patrimonial, recíprocas obligaciones alimentarias y derechos transferibles a pensión, salud y seguridad social.
Por su parte, el representante liberal Guillermo Rivera anunció que presentará un proyecto para modificar el Código Civil, que permita regular las uniones entre parejas del mismo género.
En tanto que el representante Alfonso Prada, del Partido Verde, dijo que prepara una iniciativa de dos artículos para autorizar la constitución de familias a través de parejas del mismo sexo, con los mismos efectos de los matrimonios civiles entre personas heterosexuales.
REFORMA A LA JUSTICIA SE ALISTA PARA ATERRIZAR EN EL CONGRESO
Al considerar que la Reforma a la Justicia “persigue el objetivo de tener la mejor justicia posible”, el presidente Juan Manuel Santos informó que la meta del Gobierno es presentar este proyecto la próxima semana.
Durante la posesión de José Agustín Suárez como nuevo Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Santos adujo que es normal que haya discusiones y opiniones encontradas sobre el tema, frente a lo cual será el Congreso quien tome las decisiones finales.
“Llevamos ya algún tiempo en esta discusión, tratando de ver en qué punto se pueden poner de acuerdo las Cortes con el Gobierno y el Gobierno con otros sectores de la sociedad. A todos nos animan las mejores intenciones: tener la mejor justicia posible”, dijo.
Y agregó: “Como en toda discusión, hay puntos de vista diferentes, hay opiniones encontradas. Eso es normal. Es parte de la discusión democrática. Y como lo establece la propia Constitución, es el Congreso de la República quien debe, en últimas, tomar la decisión sobre las discusiones que se han venido planteando”.
“Vamos a ver cuándo presentamos el proyecto definitivo. Tenemos que darle un último hervor dentro del Gobierno, por así decirlo. Yo pensaría que con el nuevo Ministro, que lo está estudiando y que está en comunicación con todas las Cortes también recibiendo opiniones, las últimas opiniones, vamos a ver cuándo lo presentamos. Diría que en la primera semana de agosto. Esa es la meta que tenemos”.
El presidente Santos indicó además que el nuevo Ministerio de Justicia ayudará a fortalecer la “necesaria y fluida relación” que debe existir entre las Cortes y el Gobierno.
“El Ministerio de Justicia”, anotó, “busca fundamentalmente restablecer esa relación, esa comunicación fluida y necesaria entre las Cortes y el Gobierno. Ustedes también saben muy bien cuáles han sido mis intenciones desde que me posesioné hace ya casi un año: darle mucha importancia a eso que la Constitución establece y es la relación armónica entre los poderes”.
Modificarán el Arancel Judicial
El ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas radicó ante la Cámara el nuevo proyecto de ley de Arancel Judicial, el cual deroga la Ley 1394 de 2010 y rediseña una nueva estructura tributaria para su cobro.
El Arancel Judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia, particularmente en materia de descongestión e implementación del sistema oral.
El jefe de la cartera política explicó que con la Ley 1394 de 2010 se pretendía recaudar 200 mil millones de pesos anuales para el sistema de justicia; sin embargo, cuando fue llevado a la práctica, resultó altamente ineficiente y su recaudo fue muy bajo en comparación con el esperado. En lo corrido de este año, de acuerdo con las cifras del Consejo Superior de la Judicatura, el recaudo es de tan solo de 350 millones.
La iniciativa radicada mantiene la tarifa del Arancel Judicial en 2 por ciento de la base gravable, y será calculada sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.
Este impuesto no cobija procesos penales, laborales, de familia, de menores, conflictos de la seguridad social, contenciosos administrativos, así como tampoco los de juicio de control constitucional, acciones de tutela y demás acciones constitucionales.
El proyecto establece que el pago del Arancel Judicial recae sobre la persona que presenta la demanda al momento de iniciar la acción judicial, no obstante podrá trasladar esta obligación a la contraparte a título de costas.
Con esta iniciativa se contribuirá a que disminuyan las demandas irresponsables por acciones infundadas.
El Arancel Judicial se generará sólo en los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley.
Tips del proyecto
El Arancel Judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, contencioso administrativos, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público.
Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné, ni a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Civil. El juez que conozca del proceso, al admitir la demanda reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar.
Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos -CISA-, cuando éste intervenga como titular en procesos judiciales.
El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquél que ejerza una pretensión de contenido dinerario.
El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona y el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.
El Arancel Judicial de que trata la iniciativa se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 1394 de 2010 y estarán obligadas al pago del arancel judicial en los términos allí previstos.
COMO LAS LLAMEN, UNIÓN DE PAREJAS DEL MISMO SEXO NO ES MATRIMONIO
Pueden denominarse acuerdo o incluso entendimiento, explicó el prelado.
Es importante que la Corte Constitucional haya declarado que “no somos competentes para legislar”, señaló Monseñor Libardo Ramírez, Presidente del Tribunal Eclesiástico Único de Apelación para Colombia, frente al fallo de una demanda que pedía excluir del artículo 113 del Código Civil, referente al matrimonio, la expresión que aclara que esta relación es entre un hombre y una mujer, lo cual abriría la puerta a una relación de parejas del mismo sexo.
El prelado recordó que la Constitución Política y el Código Civil señalan claramente que el matrimonio solo es posible de considerar entre un hombre y una mujer. “Que lo llamen entendimiento, que lo llamen convivencia, pero ¿llamarlo matrimonio?”, interrogó.
Añadió que en algunos países se ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo, “pero eso no es un avance, eso es un retroceso” y va en contra de los principios y de la naturaleza.
Monseñor Ramírez, quien como el resto de la jerarquía católica colombiana se mostró en desacuerdo con la sentencia C-355 de 2006, por la cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos, señaló que por lo menos en el caso de la demanda al Código Civil, en el aparte que define que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, el Alto Tribunal no tomó decisiones sobre este tema, aunque “sí dejaron la puerta abierta, parece, para que el Legislador, a quien le corresponde, deba decidir, precisar, porque es una cuestión nueva”.
Sin embargo, Monseñor Ramírez dijo que “yo no sé por qué dos años”, en referencia al fallo del alto Tribunal que al respecto dice “exhortar al Congreso de la República para que antes del 20 de julio de 2013 legisle de manera sistemática los derechos de las parejas del mismo sexo con el fin de eliminar el déficit de protección que según los términos de la sentencia afecta a determinadas parejas”.
El alto Tribunal dictaminó que no sólo en el Código Civil está consignada la definición del matrimonio heterosexual, sino inclusive en la Constitución, en su artículo 42, por lo que se abstuvo de estudiar a fondo el artículo 113 del Código, que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer con el fin de procrear.
Formalizar relación
Sobre los dos años que le dio de plazo la Corte al Congreso para legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, aclaró que si en este lapso el Congreso no se ha pronunciado sobre el tema “las parejas homosexuales podrán acudir ante un notario para legalizar su unión”.
En este sentido el presidente del Tribunal Eclesiástico Único de Apelación para Colombia señaló que “dejan una puerta abierta para que si no se cumple eso, si se dilatan las cosas, van ante un notario. Bueno, como se compra un carro viejo, como se hace un convenio, pero un matrimonio es imposible”, remarcó.
Añadió que “espero que estos dos años sean tiempo para que los defensores del verdadero matrimonio y que rechazamos que se llame matrimonio una cosa que es contra la naturaleza” hagan la defensa de esta institución.
Dijo también que así como las parejas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio, tampoco se les puede dar hijos para que los adopten. “Si los defensores del verdadero matrimonio estamos de acuerdo, no pasarán esa pretensión”, dijo.
Por su parte, el secretario General de la Conferencia Episcopal Colombiana, Monseñor Juan Vicente Córdoba, recibió con una discreta satisfacción la decisión de la Corte Constitucional.
“Nosotros reaccionamos con una discreta satisfacción, pero al mismo tiempo continuamos con nuestra misión y exhortamos a nuestros católicos a que sigan fortaleciendo la unidad familiar, compuesta de hombre y mujer y con los hijos y la familia que es la iglesia doméstica, la célula primordial de la sociedad”, manifestó el prelado.
CMI LA NOTICIA
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA A EPS HACER CIRUGÍA DE CURVATURA DE PENE
La Corte Constitucional ordenó hoy a una empresa de prestación de servicios de salud (EPS) que practique una cirugía correctora de la curvatura del pene a un hombre afectado por esta malformación, y a quien le fue negada la intervención con anterioridad, informó hoy ese tribunal.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó en el fallo divulgado "los derechos fundamentales a la integración y a la salud", especialmente de la sexual, de un vecino de la ciudad de Barranquilla, diagnosticado de una leucoplasia del pene, con una curvatura de 46 grados hacia el lado izquierdo.
Su urólogo le recomendó en junio de 2010 que se sometiera a una operación quirúrgica que el paciente solicitó a su cooperativa médica.
Sin embargo, la empresa de salud consideró que este procedimiento no estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), a pesar de que el demandante alegara que sus erecciones eran "terriblemente dolorosas" y le impedían mantener relaciones sexuales.
El paciente llevó el caso ante un juzgado civil de Barranquilla, que le pidió que certificara que no podía hacer frente a los costos de una operación no incluida en el POS, y al no recibir prueba alguna determinó en una sentencia de septiembre de 2010 que la empresa no tenía obligación de practicar la intervención.
La Corte recibió entonces un recurso de amparo del afectado por la malformación, y mediante este fallo reconoció su derecho de "acceder a la intervención quirúrgica corrección de curvatura de pene, como tratamiento necesario para proteger su integridad y su derecho a la salud, especialmente a la salud sexual".
También advierte que la empresa de salud podrá reclamar al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), adscrito al Ministerio de la Protección Social, que se haga responsable de "los costos en que incurra (en la operación) y que en virtud de la legislación vigente, no le corresponda asumir".